SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
i)
b) La SCP 2125/2013 de 21 de noviembre, mediante la cual la Sala Tercera de este Tribunal, denegó la tutela impetrada en la acción de amparo constitucional, interpuesta por: i) Rafael Perales Cazón -ahora accionante- contra Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-; ii) La pretensión del actor fue la de declarar la nulidad del AS 306/2012, ordenando a los demandados emitir nueva resolución con el debido fundamento; y, iii) La causa versó en el AS 306/2012, que admitió el recurso de casación planteado ignorando aplicar la propia jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la admisión de oficio de los recursos de casación cuando se denuncian defectos absolutos insubsanables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR