SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

absoluto estado de indefensión

Asimismo, respecto del segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional con relación al absoluto estado de indefensión, es necesario señalar que el accionante hizo uso de los recursos y medios de impugnación que la norma le otorga como es la apelación restringida y el recurso de casación, así como acciones de defensa en resguardo del debido proceso como los amparos constitucionales que presentó anteriormente, por cuanto no se advierte indefensión.

Por lo que, conforme al razonamiento realizado, al no cumplir con los dos presupuestos que permiten tutelar en esta vía las lesiones alegadas al debido proceso como son que el acto denunciado de lesivo sea la causa directa de la restricción de la libertad; y, el estado de indefensión absoluta, corresponde denegar la acción de libertad presentada.

Ahora bien, respecto a la solicitud del accionante de dejar sin efecto mandamiento de condena 1/2013, (ejecutado el 15 de marzo de 2013), conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde señalar que el accionante no dirigió la presente acción contra la autoridad judicial que emitió el referido mandamiento de condena por el cual se encuentra privado de libertad; es decir, debió demandar al Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, por lo que la presente acción de defensa carece de legitimación pasiva; es decir, no existe coincidencia o correspondencia entre las autoridades demandadas contra quienes se interpuso la acción tutelar con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma, lo que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.