SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto: a) El Auto de Vista 31/2012, y el AS 337/2012, “…disponiendo que el Tribunal de apelación dicte nuevo fallo…” (sic); y, b) El mandamiento de condena 1/2013 de 23 de febrero, librado por el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija; y en consecuencia, se expida el correspondiente mandamiento de libertad, encomendando su ejecución a cualquier autoridad pública.
Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrado de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 10 de julio de 2014, cursante a fs. 107 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: a) En cumplimiento de los arts. 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se realizó el contraste entre la resolución recurrida y los precedentes invocados, respondiendo de forma fundada y motivada cada uno de los cuestionamientos realizados mediante recurso de casación, labor que puede ser verificada en el contenido del AS 337/2012, en el cual se concluyó que no es evidente que se hubiera incurrido en error en la aplicación de la norma sustantiva o la contradicción denunciada entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados; por ello, el recurso de casación fue declarado infundado; b) Hace constar, que la presente acción de libertad sobreviene a dos acciones de amparo constitucional, que fueron planteadas contra el señalado Auto Supremo y que fueron denegadas por el Tribunal de garantías, siendo confirmadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Maritza Suntura Juaniquina, Magistrada de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -actualmente codemandados-, no se hicieron presentes a la audiencia ni presentaron informes escritos pese a su legal notificación cursante a fs. 81; y, 83 a 85.
Mediante la presente acción de libertad, el accionante solicitó se deje sin efecto: a) El Auto de Vista 31/2012 y el AS 337/20123, “…disponiendo que el Tribunal de apelación dicte nuevo fallo…” (sic); y, b) El mandamiento de condena 1/2013, librado por el Tribunal de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija; consecuentemente, se libre el correspondiente mandamiento de libertad, encomendando su ejecución a cualquier autoridad pública.
Previamente a analizar el caso que nos ocupa, es necesario señalar que a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1244/2013 y 2125/2013 (Conclusión II.5. de la presente Resolución), ya existió pronunciamiento respecto al AS 337/2012 (en cuanto al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia) y también con relación al AS 306/2012 (que admitió el recurso de casación), existiendo respecto a ello calidad de cosa juzgada, y siendo el objeto procesal diferente respecto a la presente acción de libertad, se procederá a resolver en revisión la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR