SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
De lo expuesto, y de la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la justicia constitucional tutelará a través de la acción de libertad, cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad; ahora bien, la lesión alegada por el accionante se refiere a que mediante el Auto de Vista 31/2012, los Vocales ahora codemandados, revalorizaron la prueba adecuando su conducta a un tipo penal distinto, agravando la pena dispuesta en la Sentencia condenatoria y aplicando un artículo del actual Código Penal, aprobado de forma posterior a la comisión del delito, sin fundamentación alguna; y, habiendo interpuesto el recurso de casación correspondiente, fue declarado infundado por AS 337/2012; por ello, se tiene que el presupuesto citado no se cumplió, puesto que dichas Resoluciones no se constituyen en la causa directa de la privación de libertad del accionante, siendo ésta el mandamiento de condena 1/2013, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija y ejecutado el 15 de marzo de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR