SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia que habiéndose dictado Sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de violación en grado de tentativa, ésta fue apelada por la víctima, el Ministerio Público y su persona, mereciendo Auto de Vista 31/2012, a través de la cual los Vocales codemandados, revalorizaron la prueba adecuando su conducta a un tipo penal distinto como es violación en estado grave de perturbación de la conciencia, agravando la pena dispuesta en la Sentencia condenatoria de diez a quince años de privación de libertad, aplicando un artículo del actual Código Penal aprobado de forma posterior a la comisión del delito como es la segunda parte del art. 308 del CP, y no fundamentaron la misma; asimismo, habiendo interpuesto recurso de casación, se pronunció el AS 337/2012, que declaró infundado el mismo, por lo que se considera ilegal e indebidamente procesado encontrándose privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR