Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 31/2012 de 23 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandada-, declaró con lugar las apelaciones restringidas del Ministerio Público y de la acusadora particular; consiguientemente, revocó la Sentencia de 2 de abril de 2011; y en sujeción al art. 413 del CPP, declaró al ahora accionante, autor y culpable del delito de violación en estado grave de perturbación de la conciencia previsto en el art. 308 (segunda parte) de la norma sustantiva penal, imponiéndole una pena de quince años de libertad, sin lugar a la apelación restringida (fs. 46 y 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR