Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, señala como lesionados los derechos invocados en la presente acción tutelar, así como la doble valoración de la prueba; en razón a que mediante Auto de Vista las autoridades demandadas revalorizaron la prueba con la finalidad de cambiar su conducta y adecuarla a un tipo penal distinto, agravando la pena dispuesta en la Sentencia condenatoria, por cuanto aplicaron un artículo del actual Código Penal, aprobado de forma posterior a la comisión del delito; asimismo, habiendo interpuesto recurso de casación, éste fue declarado infundado, por lo que se considera ilegal e indebidamente procesado encontrándose privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR