SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 254/14 de 10 de julio de 2014, cursante de fs. 119 a 125 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad fue presentada por el accionante por intermedio de su representante, alegando procesamiento indebido dentro del proceso penal que tiene Sentencia condenatoria, Auto de Vista y Auto Supremo, que generaron el mandamiento de condena que se ejecutó el 15 de marzo de 2013, presentando la acción de libertad recién el 9 de julio de 2014, desnaturalizando la finalidad de este instituto como es la protección pronta y oportuna del derecho a la libertad; b) La privación de la libertad del accionante se encuentra vinculada al mandamiento de condena 1/2013, ejecutado el 15 de marzo de 2013, no teniendo ninguna relación con el Auto de Vista y Auto Supremo impugnados, ya que el referido mandamiento tiene su origen en la Sentencia condenatoria de 2 de abril de 2011, que no fue disputada en la presente acción de libertad; c) El recurso de casación aduce como agravios, la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada y, el cambio de tipo penal al haberse condenado al ahora accionante como autor del delito de violación en estado de inconciencia cuando fue condenado por el delito de violación en grado de tentativa; asimismo, los reclamos recursivos determinaron la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, deviniendo en infundado, aspecto que tiene que ver “…con el inadecuado planteamiento recursivo atribuible no a las autoridades demandadas sino al mismo recurrente de casación, no siendo esta vía constitucional de acción de libertad la adecuada e idónea para subsanar esos aspectos…” (sic); y, d) Las alegaciones expresadas en la presente acción ya fueron exhibidas en dos acciones de amparo constitucional que merecieron pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1244/2013 de 1 de agosto y 2125/2013 de 21 de noviembre, que decidieron dejar incólume el AS “317 de 2013”.