SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
José Gonzalo Muñoz Condori, Subalcalde de “El Paso” y Reinaldo Jattaco Choque, Director de Urbanismo de dicha Subalcaldía, a través de informe que corre de fs. 80 a 82, manifestaron que: 1) Si bien es cierto que Rodolfo Condori en reiteradas oportunidades se aproximó a la Subalcaldía con el objeto de que hagan respectar el pasaje de servidumbre que supuestamente existía en el lugar de conflicto, llegó a esa institución una denuncia escrita, realizada ante el municipio de Quillacollo de 23 de abril de 2012; en consecuencia, como no era aquella Subalcaldía la llamada por ley para solucionar ese conflicto, remitieron antecedentes con toda la documentación ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Cochabamba; 2) Ellos en ningún momento tuvieron participación de la demolición, ya que ese proceso fue de tuición de la administración central de Quillacollo; 3) Si bien era cierto que en reiteradas oportunidades se notificó a la accionante con órdenes de paralización de construcción, éstas fueron debido a instrucción directa de la autoridad superior del Departamento de Urbanismo de la central de Quillacollo; sin embargo, tiene conocimiento que existió un proceso jurídico de por medio, iniciado por Rodolfo Condori contra la ahora accionante, el que siguió su curso legal hasta concluir con una resolución de la máxima autoridad agroambiental, que ordenó el cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 15/09 de 22 de septiembre de 2009, por parte del representante edil del municipio de Quillacollo; y, 4) Por lo expuesto, la acción de amparo constitucional debe ser declara improcedente, por encontrarse fuera de toda realidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “...EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLLO, NO PUEDE RESTRINGIR, MUCHO MENOS SUBSTRAERSE AL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, TODOS SUS ESTANTES Y HABITANTES TIENEN GARANTIZADO EJERCER TODOS SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES Y LA NORMATIVA, CON TODOS SUS ALCANCES Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS AL ESTADO MISMOS'”
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2.La cosa juzgada constitucional y sus alcances
- por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de julio de 2014
- REVOCAR en parte