SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Isabel Quispe Lazarte de Condori y Rodolfo Condori, por informe de fs. 127 a 129, fundamentaron que: i) El litigio respecto al cumplimiento de la RA 015/09, fue sometida a conocimiento de una acción popular que mereció la SCP 0801/2013-L, en razón a la cual, se procedió a la demolición de la construcción sobre el acceso servidumbral de los vecinos de Llaukenquiri; ii) No obstante, la presente acción de amparo no cumple con los requisitos de admisión estipulados en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), donde debe hacer la verdadera relación circunstanciada de los hechos e indicar a los responsables directos, quienes ordenaron se proceda con la reposición del acceso servidumbral, la accionante debió ampliar la demanda contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que correspondía su rechazo in límine; iii) En mérito a que la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, adquirió la calidad de cosa juzgada, merece la interpretación del art. 15 del CPCo; es decir, que no corresponde que la impetrante de tutela, pretenda desobedecer la resolución precitada, por lo que corresponde sancionar a la ahora accionante con costas, daños y perjuicios; y, iv) De ninguna manera existió vulneración a su derecho a la propiedad, dado que, es producto de una decisión judicial que se encuentra ejecutoriada, siendo la impetrante de tutela, quien adecua su conducta al art. 179 bis del Código Penal (CP), por consiguiente, corresponde remitir antecedentes al Ministerio Público, por lo que negó los fundamentos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “...EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLLO, NO PUEDE RESTRINGIR, MUCHO MENOS SUBSTRAERSE AL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, TODOS SUS ESTANTES Y HABITANTES TIENEN GARANTIZADO EJERCER TODOS SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES Y LA NORMATIVA, CON TODOS SUS ALCANCES Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS AL ESTADO MISMOS'”
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2.La cosa juzgada constitucional y sus alcances
- por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de julio de 2014
- REVOCAR en parte