SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Isabel Quispe Lazarte de Condori y Rodolfo Condori, por informe de fs. 127 a 129, fundamentaron que: i) El litigio respecto al cumplimiento de la RA 015/09, fue sometida a conocimiento de una acción popular que mereció la SCP 0801/2013-L, en razón a la cual, se procedió a la demolición de la construcción sobre el acceso servidumbral de los vecinos de Llaukenquiri; ii) No obstante, la presente acción de amparo no cumple con los requisitos de admisión estipulados en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), donde debe hacer la verdadera relación circunstanciada de los hechos e indicar a los responsables directos, quienes ordenaron se proceda con la reposición del acceso servidumbral, la accionante debió ampliar la demanda contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que correspondía su rechazo in límine; iii) En mérito a que la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, adquirió la calidad de cosa juzgada, merece la interpretación del art. 15 del CPCo; es decir, que no corresponde que la impetrante de tutela, pretenda desobedecer la resolución precitada, por lo que corresponde sancionar a la ahora accionante con costas, daños y perjuicios; y,  iv) De ninguna manera existió vulneración a su derecho a la propiedad, dado que, es producto de una decisión judicial que se encuentra ejecutoriada, siendo la impetrante de tutela, quien adecua su conducta al art. 179 bis del Código Penal (CP), por consiguiente, corresponde remitir antecedentes al Ministerio Público, por lo que negó los fundamentos de la accionante.