SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración sus derechos a la propiedad privada individual, al hábitat y vivienda, a los servicios básicos, al debido proceso y a la defensa, invocando que es propietaria de una propiedad agraria de 2833 ha debidamente inscrita en DD.RR., siendo perturbada del ejercicio de su derecho por sus vecinos, quienes pretenden aperturar una calle que atraviesa su inmueble; a través de medidas de hecho, dañaron sus sembradíos, razón por la cual construyó su vivienda y muro perimetral. Asimismo, funcionarios de la Subalcaldía de “El Paso” con visto bueno del Director Jurídico y el Arquitecto del Departamento de Urbanismo, le notificaron constantemente con órdenes de paralización de obra, no obstante, haber acudido a esa Subalcaldía como a la de Quillacollo, reclamando que no tienen tuición sobre su predio por ser éste agrícola; sin ningún aviso previo, ni resolución técnico administrativa o sentencia judicial, con total abuso de autoridad a horas 10:00 de la mañana, aprovechando que se encontraba en su fuente laboral, los demandados, se apersonaron a su domicilio con una pala mecánica, para proceder a demoler su vivienda, medias aguas, medidor de luz, muralla perimetral, destruyendo sembradíos de alfa alfa, rompieron árboles frutales, dejándola en total vulnerabilidad y en franca desproporción de sus derechos frente a los de estas personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “...EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLLO, NO PUEDE RESTRINGIR, MUCHO MENOS SUBSTRAERSE AL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, TODOS SUS ESTANTES Y HABITANTES TIENEN GARANTIZADO EJERCER TODOS SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES Y LA NORMATIVA, CON TODOS SUS ALCANCES Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS AL ESTADO MISMOS'”
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2.La cosa juzgada constitucional y sus alcances
- por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de julio de 2014
- REVOCAR en parte