SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió parcialmente
El Juez de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 22/2014 de 01 de agosto, cursante de fs. 137 a 142 vta., por la que concedió parcialmente la tutela solicitada, señalando que “a este fin inicialmente se deniega la tutela en relación a la vulneración al derecho a la propiedad privada en virtud a existir una sentencia constitucional que ordena a la reposición del paso servidumbral de 3 metros, en segundo lugar concede la tutela en relación a la reposición inmediata de los servicios básicos como son de agua y luz, así como a la reconstrucción de la vivienda demolida tal cual se ha podido establecer en las placas fotográficas dentro los límites de la propiedad de la ahora accionante, respetando la sentencia constitucional N° 0801/2012, finalmente se dispone en un plazo máximo de 10 días a las autoridades accionadas que han procedido a la demolición y destrucción de servicios básicos repongan” (sic). Ésta determinación fue asumida sobre la base de lo siguiente: a) Si bien es cierto que la SCP 0801/2013-L, ordenó la restitución de “tres metros”, y adquirió la calidad de cosa juzgada, y que ante esta circunstancia no es posible la tutela en relación al derecho propietario; sin embargo, dentro de la presente acción la parte accionante no solo solicita se tutele el derecho a la propiedad, sino también otros derechos como al de la vivienda, servicios básicos, defensa, conforme lo establecido en el art. 15.I de la CPE; y, b) En el caso presente efectivamente se han vulnerado sus derechos en relación de los servicios básicos, al consumo de luz eléctrica, aspecto que no ha sido repuesto por las autoridades que procedieron a la demolición para la apertura del paso vecinal conforme lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en un ancho de tres metros, que como consecuencia de esa demolición la autoridad edil tiene la obligación de respetar la Sentencia de referencia, dentro de los alcances que emitió el Tribunal, bajo ninguna circunstancia dispuso se vulnere el derecho a los servicios básicos, desde esa óptica la presente acción es tutelable, en virtud a que los ciudadanos cuentan con ese derecho fundamental de servicios de agua y luz, y la vivienda, en el caso presente ha sido demolido el muro perimetral y no se restablecieron sus servicios básicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “...EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLLO, NO PUEDE RESTRINGIR, MUCHO MENOS SUBSTRAERSE AL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, TODOS SUS ESTANTES Y HABITANTES TIENEN GARANTIZADO EJERCER TODOS SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES Y LA NORMATIVA, CON TODOS SUS ALCANCES Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS AL ESTADO MISMOS'”
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2.La cosa juzgada constitucional y sus alcances
- por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de julio de 2014
- REVOCAR en parte