Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. La Subalcaldía de “El Paso”, expidió notificación dirigida a Gertrudis Choque, para que en cumplimiento a la RA 015/09, de demolición de construcción de cimiento, sobre cimiento fuera de la norma, se presente en oficinas de esa institución, con la respectiva documentación, títulos, planos de su propiedad el 11 de abril y 20 de abril de 2012 (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “...EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLLO, NO PUEDE RESTRINGIR, MUCHO MENOS SUBSTRAERSE AL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, TODOS SUS ESTANTES Y HABITANTES TIENEN GARANTIZADO EJERCER TODOS SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES Y LA NORMATIVA, CON TODOS SUS ALCANCES Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS AL ESTADO MISMOS'”
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2.La cosa juzgada constitucional y sus alcances
- por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de julio de 2014
- REVOCAR en parte