SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2.
José Edwin Lora Rioja, Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en representación legal de Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde del referido Municipio, mediante informe escrito cursante a fs. 74 y vta., argumentó que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, dio estricto cumplimiento a una orden judicial de acatamiento de la SCP 0801/2013-L, que por Auto de 22 de mayo de 2014, emitió el Juzgado Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de ese Municipio, que en su parte resolutiva conminó al actual Alcalde de cumplimiento a la Sentencia de referencia, concediéndole un plazo de tres días, en caso de incumplimiento se aplicarían sanciones que impone el Código Procesal Constitucional, razón por la cual debió declararse la improcedencia de la presente acción, dado que el procedimiento seguido por esa institución, cumple con los requisitos legales para su validez; es decir, no ha vulnerado ningún derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “...EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLLO, NO PUEDE RESTRINGIR, MUCHO MENOS SUBSTRAERSE AL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, TODOS SUS ESTANTES Y HABITANTES TIENEN GARANTIZADO EJERCER TODOS SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES Y LA NORMATIVA, CON TODOS SUS ALCANCES Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS AL ESTADO MISMOS'”
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2.La cosa juzgada constitucional y sus alcances
- por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de julio de 2014
- REVOCAR en parte