Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. El 6 de febrero de 2013, Alicia Mamani Choque, presentó memorial al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, solicitando se le permita ejercer su derecho propietario conforme la Norma Suprema, usando, gozando y disponiendo de su propiedad (fs. 2 a 3 vta.), que fue respondida por aquella entidad señalando que todos los habitantes y estantes nacionales, tienen garantizado ejercer sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “...EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLLO, NO PUEDE RESTRINGIR, MUCHO MENOS SUBSTRAERSE AL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, TODOS SUS ESTANTES Y HABITANTES TIENEN GARANTIZADO EJERCER TODOS SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES Y LA NORMATIVA, CON TODOS SUS ALCANCES Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS AL ESTADO MISMOS'”
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2.La cosa juzgada constitucional y sus alcances
- por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de julio de 2014
- REVOCAR en parte