SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al título ejecutorial SPP-NAL-174103 de 13 diciembre 2010, folio real y plano georeferenciado, “cuando era soltera”, se constituyó como titular de la pequeña propiedad agraria de 2833 ha, ubicado en el cantón Quillacollo, primera sección de esa provincia, del departamento de Cochabamba, debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 3.09.1.01.0009935, asiento A-1 de 16 de mayo de 2011.
Desde hace dos años, es perturbada en el ejercicio de su derecho propietario, por Isabel Quispe Lazarte de Condori y Rodolfo Condori, quienes son sus vecinos y colindantes en el límite sur de su propiedad, los que pretenden aperturar una calle que atraviesa su inmueble, pese a que tienen acceso a la vía pública, para lo cual emplean medidas de hecho, dañando sus sembradíos constantemente, razón por la cual, construyó su vivienda y muro perimetral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “...EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLLO, NO PUEDE RESTRINGIR, MUCHO MENOS SUBSTRAERSE AL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA, TODOS SUS ESTANTES Y HABITANTES TIENEN GARANTIZADO EJERCER TODOS SUS DERECHOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES Y LA NORMATIVA, CON TODOS SUS ALCANCES Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS AL ESTADO MISMOS'”
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2.La cosa juzgada constitucional y sus alcances
- por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de julio de 2014
- REVOCAR en parte