SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliando los términos de la misma señaló que: 1) En el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz se llevó a cabo la audiencia conclusiva, a la cual el imputado no se hizo presente; por ello, la referida autoridad mediante Resolución 637/2013, declaró la rebeldía de Edilberto Mackfarlane Torrico y conforme el art. 90 del CPP, dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión; 2) El Juez Decimoprimero de Instrucción Penal, mediante Auto de 10 de junio de 2014, canceló la rebeldía indicando en la última parte que el querellante y el Ministerio Público devuelvan los mandamientos correspondientes a ese despacho judicial; es decir, diez días antes de la aprehensión. Por vacación judicial dicho auto no se pudo notificar; y, 3) La autoridad demandada en un acto que se encuentra alejado del derecho, dispuso llevar a cabo audiencia de medidas cautelares, por ello emitió la Resolución 359/2014 de 28 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- III.3.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal denunciada
- III.3.2. En cuanto a la consideración de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- 1° REVOCAR en parte
- 3° Disponer