Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
1° REVOCAR en parte
1° REVOCAR en parte la Resolución 39/2014 de 9 de julio, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal del Juez Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto a la aprehensión ilegal denunciada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de dicha problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- III.3.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal denunciada
- III.3.2. En cuanto a la consideración de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- 1° REVOCAR en parte
- 3° Disponer