SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal  emitió la Resolución 637/2013 de 9 de agosto, por la cual fue declarado rebelde; en consecuencia, mediante memorial presentado el 9 de junio de 2014, purgó su rebeldía mereciendo la providencia de 10 del citado mes y año.

Señala que después de haber sido purgada su rebeldía, el 26 de junio de 2014 en horas de la mañana fue aprehendido y luego trasladado de Cochabamba a La Paz, poniéndolo a disposición del Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, del departamento de La Paz, autoridad que al ser recusada por la parte querellante, remitió actuados al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien el 27 de junio por lo avanzado de la hora, dispuso la remisión de antecedentes y de su persona al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal.

De igual forma sostiene que al radicar el proceso en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva emitió la Resolución correspondiente, en la cual declaró la ilegalidad de su aprehensión por haberse dejado sin efecto legal alguno el mandamiento de 17 de octubre de 2013. Pero aparte de ello, y en forma ilegal ingresó al tratamiento de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, rechazando su procedencia y disponiendo de manera arbitraria, que su libertad se encuentre supeditada al pago de la fianza económica anteriormente impuesta, por ello desde ese momento, se encuentra detenido ilegalmente.

En ese contexto, señala que la autoridad demandada quien ejerce el control jurisdiccional del proceso, al evidenciar el incumplimiento de las formas establecidas para su aprehensión debió subsanar inmediatamente la vulneración de sus derechos, ordenando su inmediata libertad, pero no lo hizo, al contrario dictó una Resolución ilegal que restringió su derecho a la libertad y locomoción, pues en el caso concreto la aprehensión indebida invalidó la resolución posterior, mediante la cual nuevamente condicionó de forma ilegal su libertad (art. 167 del Código de Procedimiento Penal [CPP]). Bajo ese fundamento refirió que se desvirtuó la posibilidad de apelación, por haberse invalidado al utilizar como presupuesto un acto ilegal que es su aprehensión; es decir, que en el presente caso a su criterio, no procedía la exigencia de subsidiariedad.