SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.3.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal denunciada
De la revisión de antecedentes a los que tuvo acceso el Juez de garantías, se advierte que efectivamente el imputado ahora accionante fue declarado rebelde; por ello, se expidió el mandamiento de aprehensión respectivo, ante el cual el imputado purgó su rebeldía solicitando se deje sin efecto las medidas tomadas en su contra; y por otro lado se observa que el 26 de junio de 2014, el funcionario policial Erwin Ayaviri, acreditó su aprehensión.
En ese sentido se tiene que la parte accionante, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis del control de legalidad de la aprehensión ilegal denunciada; sin embargo, el propio accionante sostiene que la autoridad demandada en su calidad de Juez de garantías, mediante Resolución se pronunció al respecto determinando que la aprehensión era ilegal, por ello corresponde señalar que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en ejercicio del control jurisdiccional del proceso, ya resolvió dicha solicitud y precisamente en atención a lo alegado y denunciado por el -ahora accionante- declaró la ilegalidad de su aprehensión, por lo que no corresponde efectuar ningún pronunciamiento sobre el control de legalidad ya resuelto por la Jueza demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- III.3.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal denunciada
- III.3.2. En cuanto a la consideración de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- 1° REVOCAR en parte
- 3° Disponer