SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

concedió

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 39/2014 de 9 de julio, cursante de fs. 23 a 24, por la que concedió la tutela solicitada, sin otorgar la libertad del accionante, disponiendo que la autoridad judicial repare los defectos legales en el plazo de veinticuatro horas, precisando en qué situación procesal se encuentra el accionante, tomando en cuenta que a la fecha permanece aún en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; todo ello, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, señalan las siguientes piezas procesales: “2. Según el acta de la audiencia conclusiva de 9 de octubre de 2013 se declaró la rebeldía de los acusados entre ellos el accionante, cursando los edictos presentados por la parte querellante, lo que dio lugar a que por providencia de fecha 4 de octubre de 2013, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal disponga que se expida los mandamientos correspondientes. 3. Por memorial de fecha 2 de abril de 2014, el imputado Pedro Alejandro Makfarlane Minaya purga la rebeldía (fs. 2296) solicitando se deje sin efecto las medidas dispuestas en su contra y en el otrosí solicita que se notifique a la otra parte para que devuelva el mandamiento, le sigue la providencia de 5 de mayo previamente adjunte documentación que respalde. 4. Cursa otro memorial del imputado de fecha 9 de junio de 2014 por el que aclara y reitera la purga de rebeldía, le sigue la providencia de 10 de junio que indica se cancela la declaratoria de rebeldía y notifique al querellante y Ministerio Público para que devuelvan los mandamientos. 5. Cursa el mandamiento de aprehensión emitido por el juzgado en fecha 7 de octubre de 2013 contra el accionante representado en fecha 26 de junio de 2014 firmado por el Sgto. Erwin Ayaviri que acredita la aprehensión del imputado y entrega al Juzgado 11vo. de Instrucción Penal, le sigue la providencia de 26 de junio procédase al depósito del aprehendido en las celdas del Tribunal Departamental, donde además se hace referencia a la recusación y que el juez siguiente en número considerará la situación del imputado, recusación que fue rechazada por el juez disponiendo la remisión de los actuados al juzgado siguiente en número, proceso fue remitido al Juzgado 13vo. de Instrucción Penal que por providencia de 28 de junio señala audiencia para su consideración el mismo día 28 de junio de 2014 a horas 11:55. 6. Cursa el acta de audiencia pública de revocatoria de medidas cautelares de 28 de junio, donde previa intervención del fiscal, querellante e imputado se dicta la Resolución 359/2014, cuya parte dispositiva modifica la resolución 239/2013 haciendo referencia al arresto domiciliario, una fianza económica de 25.000 Bs. y el arraigo, señalando audiencia conclusiva  para el día 21 de julio de 2014, además de advertir al imputado dar cumplimiento a las medidas impuestas y la verificación del domicilio del imputado en la ciudad de Cochabamba, también se advierte que antes del indicada acta se encuentran los antecedentes procesales en fotocopias, entre ellos el Auto Interlocutorio de fecha 22 de abril de 2010 que dispone la aplicación de medidas sustitutivas contra el imputado y otros, así como varias solicitudes de revocatoria de medidas cautelares presentadas por la parte querellante señalando el incumplimiento de las medidas impuestas y la no comparecencia del imputado. 7. Cursan los recursos de apelación contra la resolución 359/2014 presentados por el fiscal y la parte querellante” (sic); 2) Concluyen que existe una determinación judicial de 10 de junio de 2014, que cancela la declaratoria de rebeldía respecto al imputado ahora accionante, ordenando la devolución de los mandamientos emitidos, por ello una vez purgada la rebeldía dichos mandamientos dejaron de tener vigencia; y, 3) Advierten que la Jueza demandada de oficio señaló “audiencia de consideración” para el 28 de junio de 2014, sin precisar el objeto de la audiencia, imponiendo medidas sustitutivas al imputado, entre ellas, una fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) y sin precisar el plazo, manteniendo al imputado hasta esa fecha en una situación de incertidumbre en las celdas del Tribunal Departamental, aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad judicial demandada, y que debe ser reparado.

Asimismo el Juez de garantía en suplencia legal, complementó la Resolución disponiendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, subsane los defectos legales, debiendo remitirse para tal efecto, los actuados procesales al referido Juzgado y “…respecto al plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas quedan notificadas las partes…” (sic).