SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.1.
II.1. Por certificación de 9 de julio de 2014, la secretaria abogada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Ericka Yazmila Paz Linarez, refirió que el imputado Edilberto Mackfarlane Torrico, no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 359/2014 de 28 de junio, consistentes en una fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) y la verificación del domicilio a efectos de ejecutar la detención domiciliaria, otorgándole el plazo de setenta y dos horas para ello (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- III.3.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal denunciada
- III.3.2. En cuanto a la consideración de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- 1° REVOCAR en parte
- 3° Disponer