SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
i)
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de julio de 2014, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: i) El Juzgado Decimotercero en lo Penal, remitió la causa a su juzgado por encontrarse de turno; por ello, la suscrita conoció la causa y dictó la Resolución correspondiente y en consecuencia el 8 de julio de 2014 a horas 9:50, devolvió actuados al Juzgado mencionado, adjuntando al efecto fotocopia del libro de altas y bajas; ii) La parte imputada no apeló la Resolución emitida, por tanto no existía vulneración a derecho alguno; y, iii) La parte querellante y el Fiscal presentaron recurso de apelación.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, existieron los siguientes actos ilegales: i) No obstante de haber purgado su rebeldía, fue aprehendido de forma ilegal, puesto que el mandamiento respectivo ya quedó sin efecto a momento de purgar la rebeldía; y, ii) La autoridad demandada declaró la ilegalidad de la aprehensión; sin embargo, emitió una Resolución en la cual consideró la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, rechazando su procedencia y de manera arbitraria supeditó su libertad al pago de la fianza económica anteriormente impuesta.
El abogado del accionante señala que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, denuncia la existencia de los siguientes actos ilegales: i) No obstante de haber purgado su rebeldía, fue aprehendido de forma ilegal, puesto que el mandamiento respectivo ya había quedado sin efecto; y, ii) La autoridad demandada declaró la ilegalidad de la aprehensión; sin embargo, emitió una Resolución en la cual consideró la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, rechazando su procedencia y de manera arbitraria supeditó su libertad al pago de la fianza económica anteriormente impuesta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- III.3.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal denunciada
- III.3.2. En cuanto a la consideración de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- 1° REVOCAR en parte
- 3° Disponer