SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

i)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de julio de 2014, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: i) El Juzgado Decimotercero en lo Penal, remitió la causa a su juzgado por encontrarse de turno; por ello, la suscrita conoció la causa y dictó la Resolución correspondiente y en consecuencia el 8 de julio de 2014 a horas 9:50, devolvió actuados al Juzgado mencionado, adjuntando al efecto fotocopia del libro de altas y bajas; ii) La parte imputada no apeló la Resolución emitida, por tanto no existía vulneración a derecho alguno; y, iii) La parte querellante y el Fiscal presentaron recurso de apelación.

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, existieron los siguientes actos ilegales: i) No obstante de haber purgado su rebeldía, fue aprehendido de forma ilegal, puesto que el mandamiento respectivo ya quedó sin efecto a momento de purgar la rebeldía; y, ii) La autoridad demandada declaró la ilegalidad de la aprehensión; sin embargo, emitió una Resolución en la cual consideró la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, rechazando su procedencia y de manera arbitraria supeditó su libertad al pago de la fianza económica anteriormente impuesta.

         El abogado del accionante señala que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, denuncia la existencia de los siguientes actos ilegales: i) No obstante de haber purgado su rebeldía, fue aprehendido de forma ilegal, puesto que el mandamiento respectivo ya había quedado sin efecto; y, ii) La autoridad demandada declaró la ilegalidad de la aprehensión; sin embargo, emitió una Resolución en la cual consideró la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, rechazando su procedencia y de manera arbitraria supeditó su libertad al pago de la fianza económica anteriormente impuesta