Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
3° Disponer
3° Disponer que la Jueza demandada, una vez notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelva en el término de veinticuatro horas la situación jurídica del accionante, salvo que la misma ya se hubiese modificado; ello, en atención al carácter provisional de las medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- III.3.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal denunciada
- III.3.2. En cuanto a la consideración de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- 1° REVOCAR en parte
- 3° Disponer