SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
23 de julio de 2014;
En este estado de cosas, es menester puntualizar que si bien el accionante reclama la falta de pronunciamiento sobre su petitorio de llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte de la autoridad judicial a cargo del proceso -en suplencia legal-, del informe de la autoridad demandada como de las conclusiones a las que arribó el Tribunal de garantías, quien al momento de resolver el caso de autos, se encontraba en poder del expediente original, se tiene que, el proceso penal que se le sigue a Ariel Justiniano Caballero Ayala, se hallaba bajo el control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, donde se fijó la indicada audiencia para el 10 de julio de 2014; posteriormente, en razón a la vacación judicial, su expediente fue remitido a su similar Cuarto de Instrucción en lo Penal; empero el accionante volvió a plantear una idéntica solicitud el 4 de igual mes y año, ingresando a su despacho el 7 de ese mes y año, fijando la autoridad ahora demanda, audiencia para el 23 de julio de 2014; es decir, para quince días después de peticionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR