SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 16 a 17, señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ariel Justiniano Caballero Ayala, las solicitudes interpuestas fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del término de ley, y si estas providencias no son de su conocimiento es resultado de la falta de seguimiento al proceso; b) La audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 de julio de 2014, fijada por su similar Segundo, antes de salir de vacación judicial, no tomó en cuenta el movimiento procesal que existe en el Juzgado a su cargo, y que ese día tenía audiencias conclusivas y de procedimiento abreviado, no pudiendo suspender ninguna de ellas; c) Ante la presentación del memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de 4 de julio de 2014, recepcionado en su despacho el 7 de ese mes y año, se decretó al día siguiente fijándose audiencia para el 23 de igual mes y año, tomando en cuenta toda la carga procesal; d) Si bien se señaló la indicada audiencia; empero, también tendrá que suspenderse por la interposición de la presente acción de libertad dado que la audiencia tenía que ser el día en que se fijó la audiencia para la indicada acción tutelar, y por negligencia de la defensa técnica del imputado al no haber generado las notificaciones a las partes procesales; y, e) La parte accionante sin ningún motivo, volvió a presentar memorial por segunda vez el 16 de julio de 2014, decretándose estese a lo señalado, razones por las cuales pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR