Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por vacación judicial el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remitió actuados del proceso signado IANUS 201353763, caso 1068/2013, a su similar Cuarto; por lo que en reiteradas oportunidades presentó memoriales solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, y notificación por edicto para el querellante; sin embargo, no se fijó la misma; razón por la cual, su derecho a la libertad se encuentra afectado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR