SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 20 a 22 vta., por la que concedió la tutela, ordenando que el Juez demandado, señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del ahora accionante, dentro del término de tres días, a computarse desde su legal notificación. Determinación que asumió en base a los siguientes fundamentos: 1) El señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva tan distante a la fecha de su solicitud -quince 15 días después- es de responsabilidad de la autoridad juridicial demandada; 2) El Juez de la causa suscribió acta de suspensión de audiencia en forma irregular, después de la fecha de su realización, y, 3) La SC 0078/2010-R de 3 de mayo, establece que ante el pedido de cesación a la detención preventiva se debe fijar audiencia en el plazo razonable de tres a cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR