SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 20 a 22 vta., por la que concedió la tutela, ordenando que el Juez demandado, señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del ahora accionante, dentro del término de tres días, a computarse desde su legal notificación. Determinación que asumió en base a los siguientes fundamentos: 1) El señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva tan distante a la fecha de su solicitud -quince 15 días después- es de responsabilidad de la autoridad juridicial demandada; 2) El Juez de la causa suscribió acta de suspensión de audiencia en forma irregular, después de la fecha de su realización, y, 3) La SC 0078/2010-R de 3 de mayo, establece que ante el pedido de cesación a la detención preventiva se debe fijar audiencia en el plazo razonable de tres a cinco días.