SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
término de tres días hábiles como máximo
Del análisis de lo acontecido, tratándose del señalamiento de día y ahora de audiencia para considerar el beneficio de la cesación a la detención preventiva, la autoridad demandada, debió fijarla en el término de tres días hábiles como máximo, conforme lo preceptuado en el Fundamento Jurídico III.2, lo cual no ocurrió, por cuanto del 7 al 23 de julio de 2014, existen quince días de diferencia, sobre pasando el término estipulado para el efecto; en consecuencia, el operador de justicia desconoció que tiene la obligación de respetar y cumplir con lo determinado por la jurisprudencia constitucional, olvidando el principio de celeridad como rector de la administración de justicia, que conforme los arts. 178 y 180 de la CPE, supone la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla y expedita posible, a efecto de evitar dilaciones innecesarias, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, las circunstancias de la presente problemática, hacen posible la activación del habeas corpus traslativo o de pronto despacho, por ser el mecanismo extraordinario e idóneo para reclamar dilaciones indebidas, ocasionadas por actos u omisiones de autoridades jurisdiccionales, que inciden en la lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, por lo que la autoridad demandada, deberá señalar día y hora de verificativo de la audiencia de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, en el plazo máximo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR