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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    III.2.  Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva

               En suma los operadores de justicia tienen la obligación de respetar y cumplir con la precitada Norma Suprema, resolviendo los casos sometidos a su conocimiento dentro del plazo previsto vía interpretación jurisprudencial, por cuanto su inobservancia, atenta los derechos fundamentales de las partes que exigen mayor celeridad en la tramitación de sus causas.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1.Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de
    • Fragmento 9
    • III.2.  Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
    • III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • 23 de julio de 2014;
    • término de tres días hábiles como máximo
    • CONFIRMAR

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