Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
En suma los operadores de justicia tienen la obligación de respetar y cumplir con la precitada Norma Suprema, resolviendo los casos sometidos a su conocimiento dentro del plazo previsto vía interpretación jurisprudencial, por cuanto su inobservancia, atenta los derechos fundamentales de las partes que exigen mayor celeridad en la tramitación de sus causas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR