Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Conforme el informe emanado de Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante solicitó audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva el 4 de julio de 2014, ingresando a su despacho el 7 del mismo mes y año; por lo que, se programó la misma para el 23 del referido mes y año (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR