Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad; así como los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal por cuanto, después que su expediente fue remitido por la vacación judicial al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pidió en reiteradas oportunidades se señale audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada no la programó, razón por la cual su derecho a la libertad se encuentra afectado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR