Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1.Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada y en respuesta al informe presentado por la autoridad demandada añadió, que no era evidente que los memoriales de solicitud de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva del ahora accionante hubieran sido decretados, y si lo están, los providenciaron a consecuencia de la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de
- Fragmento 9
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 23 de julio de 2014;
- término de tres días hábiles como máximo
- CONFIRMAR