SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Angel Arias Morales en audiencia en forma oral presentó el siguiente informe: 1) El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, aplicó una medida cautelar de detención preventiva contra el accionante, quien apeló junto a los otros, sorteada la apelación recayó en la Sala Penal Primera; las autoridades de la mencionada Sala, en audiencia dictaron la Resolución 130/2013 de 5 de septiembre, determinando anular la Resolución de 16 de agosto de 2010 dictado por el referido Tribunal de Sentencia, por no cumplir con la fundamentación; 2) Contra esta Resolución el acusador particular presentó incidente de nulidad de notificación y ulteriores actos procesales, arguyendo que para la audiencia de 5 de septiembre de 2013, no fue notificado legalmente, porque precisamente sus abogados cambiaron de domicilio procesal; 3) Los mismos Vocales al resolver el incidente ingresan en disidencia, la Presidenta determinó mantenerse firme, vigente y subsistente la resolución antes mencionada, el Vocal Ricardo Chumacero Torrez asumió posición para la nulidad de la Resolución 130/2013, por lo que es convocado para poder dirimir, apoyando la última posición, porque el Tribunal puede emitir determinaciones de corrección cuando constituyen defectos absolutos que no pueden ser susceptibles de convalidación, dictándose la Resolución 153/2013 de 27 de septiembre, disponiendo la nulidad para que la misma Sala Penal Primera convoque a nueva audiencia y dicte nueva resolución, fecha desde la que ya no participó en la causa; y, 4) Puede advertirse la falta de legitimación pasiva respecto a él, porque, quienes deben cumplir las determinaciones asumidas son los Vocales de la Sala Penal Primera, y que lamentablemente dichas autoridades se encuentran imposibilitados de pronunciarse porque se puede evidenciar la existencia de un sin número de incidentes de excusa y recusación, por lo que son los Vocales de la Sala Penal Primera quienes afectan la libertad del accionante y el Tribunal Quinto de Sentencian Penal que ordenó la modificación de medidas cautelares aplicando la detención preventiva del accionante y son quienes debieron también ser demandados.
Mediante documento presentado el 11 de junio de 2014, cursante a fs. 83 y vta., Ricardo Chumacero Torrez expresa los siguientes aspectos: El proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el accionante y otros, fue de su conocimiento en grado de apelación de medidas cautelares, que el surgir disidencia entre sus miembros, convocó a Ángel Arias Morales, concluyendo que no es atribuible a la Sala no haber notificado a los querellantes en el último domicilio procesal, porque no cursaba en el cuaderno de apelación este dato, por lo que a fin de no vulnerar los derechos de defensa, a ser oído del querellante y de la víctima, ya que no tuvieron oportunidad de participar en la audiencia pública y exponer su petición, máxime si se trata de un delito de asesinato como en el presente caso, y la diligencia no cumplió su finalidad, queda demostrado la lesión de las normas constitucionales, legales y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, emanando la resolución de un Tribunal competente, por lo que no se ha violentado ningún derecho o garantía del accionante, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- Resolución 153/2013 de 27 de septiembre
- CONFIRMAR