SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
Por lo que, a efectos de evitar confusiones a partir de la presente sentencia, para los casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa se reconduce a la línea jurisprudencial de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, sin que ello signifique en absoluto, que las personas que se encuentran fuera de la esfera de protección de los supuestos señalados en esta línea jurisprudencial, se encuentren desprotegidos y librados a su suerte, pues para estos otros casos se encuentra la acción de amparo constitucional, en tanto configuren los supuestos de activación del mismo y cumpliendo con los requisitos que la ley prevé y en observancia a la jurisprudencia constitucional vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- Resolución 153/2013 de 27 de septiembre
- CONFIRMAR