Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 3
En su voto fundamentado Virginia Janeth Crespo Ibáñez, expresó con acierto que se notificó correctamente a las partes, pronunciando su voto para que se mantenga firme y subsistente la Resolución 130/2013, no obstante participó en la emisión de la Resolución del incidente, habiendo empate convocaron a Ángel Arias Morales para dirimir, dictándose la Resolución 153/2013, lesionando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- Resolución 153/2013 de 27 de septiembre
- CONFIRMAR