SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como Tribunal de garantías por Resolución 45/2014 de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 87 a 89 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Emergente de la Resolución de 16 de agosto de 2010 pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal la detención preventiva de Dionicio Mamani Condori; ii) En la presente audiencia, del informe emitido por Ángel Arias Morales, se establece que cumplió funciones de dirimidor, limitando su participación a este objeto, sin que se haya demostrado objetivamente que pronunció resolución disponiendo la detención preventiva del accionante, no se acreditó consiguientemente legitimación pasiva, respecto a él; iii) Con relación a Virginia Janeth Crespo Ibáñez, no intervino en la emisión de la resolución cuestionada; iv) Respecto a Ricardo Chumacero Torrez, de las resoluciones dictadas se advierte que no se ha vulnerado derecho o garantía constitucional, puesto que no es esta autoridad quien determinó la detención preventiva, sino que esa medida fue dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal; y, v) Ante el Tribunal de garantías, no se ha demostrado de forma objetiva con que instrumento legal se habría lesionado del derecho a la libertad del accionante, además el Tribunal entiende que no se han agotado la vías idóneas para impugnar, apelar o pedir complementación o enmienda de aquellas resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- Resolución 153/2013 de 27 de septiembre
- CONFIRMAR