Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución 153/2013 de 27 de septiembre (fs. 27 a 30 vta.), en respuesta al incidente de nulidad de notificación planteada por el acusador particular Willy Altamirano Valero mediante memorial de 6 de septiembre de 2013 (fs. 13 y vta.), resuelve dejar sin efecto la diligencia de “fs. 79”, acta de registro de audiencia pública de medidas cautelares de “fs. 81 a 84”, así como la Resolución 130/2013, debiendo señalarse nueva audiencia, suscrito por Ricardo Chumacero Torrez y Ángel Arias Morales, y Virginia Janeth Crespo Ibáñez como voto disidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- Resolución 153/2013 de 27 de septiembre
- CONFIRMAR