SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda, ampliando la misma en los siguientes términos: a) Las autoridades demandadas celebraron el 5 de septiembre de 2013 audiencia de consideración de la apelación incidental presentada contra la Resolución de 16 de agosto de 2010, en la que se dispuso medida cautelar de detención preventiva, en la que estuvieron el representante del Ministerio Público y el acusador particular Willy Altamirano Valero, quien respondió a la Presidenta Virginia Janeth Crespo Ibáñez que estaría en unos momentos su abogada patrocinante, por lo que se llevó adelante la audiencia;   b) La Sala Penal Primera determinó la anulación de la Resolución de 16 de agosto de 2010, por falta de fundamentación, determinando la revocatoria de las medidas sustitutivas de Dionicio Mamani Condori, sin llevar adelante una audiencia y de oficio; c) El acusador particular planteó nulidad por una supuesta falta de notificación, no obstante encontrarse presente en audiencia, por lo que no corresponde tratar dentro la resolución de medida cautelar un incidente que jamás fue apelado, y radicado en la Sala Primera, por lo que Virginia Janeth Crespo Ibáñez basa su voto fundamentado en que no corresponde la nulidad de notificación, la presencia del acusador particular convalidad cualquier defecto procesal que se haya cometido en la notificación; d) En cambio Ricardo Chumacero Torrez fundamentó su voto para que se anule la Resolución 130 de 5 de septiembre de 2013, ante ese empate se convocó a Ángel Arias Morales quien dirimió, refiriéndose paradójicamente al incidente de nulidad y la medida cautelar, cuando el memorial menciona un incidente de actividad procesal defectuosa, apoyando la decisión de Ricardo Chumacero Torrez y dictando la Resolución 153/2013, vulnerando con ese acto el derecho a la libertad del accionante; siendo que esa resolución determinaba dejar sin efecto la medida cautelar de la detención preventiva, después de cometer estos hechos dice que se llevó a cabo la audiencia por la Sala que conoció la causa; y, e) Desde que emiten esa resolución no se llevó a cabo la audiencia, por una serie de recusaciones que se plantearon, incluyendo la excusa ilegal, por lo que la Resolución 130/2013 no correspondía anularse, porque estuvieron la partes.