Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
Como se tiene anotado en el acápite que precede, la acción de libertad puede ser interpuesta a causa de un indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso, no obstante el alcance de este supuesto fue configurándose mediante el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, que en sus aspectos importantes es posible sintetizar en las siguientes posiciones puntuales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- Resolución 153/2013 de 27 de septiembre
- CONFIRMAR