Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2
II.2 Por Resolución 130/2013 de 5 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación incidental de la Resolución de 16 de agosto de 2010, determino la nulidad de la Resolución impugnada por no cumplir con la fundamentación (art. 124 del Código de Procedimiento Penal) respecto al accionante (fs. 1 a 9 vta.), y al tratarse de medidas sustitutivas a la detención preventivas al haberse anulado el impetrante podrá pedir ante el Tribunal correspondiente lo que en derecho le asiste (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- Resolución 153/2013 de 27 de septiembre
- CONFIRMAR