Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la “seguridad jurídica”, porque las autoridades demandadas, ante un incidente de nulidad de notificación planteado por el acusador particular, dictaron la Resolución 153/2013 de 27 de septiembre, dejando sin efecto la Resolución 130/2013 de 5 de igual mes, que resolvió una apelación incidental contra la Resolución de 16 de agosto de 2010 (detención preventiva del accionante) declarando su nulidad por falta fundamentación, debiendo señalarse nuevamente audiencia para la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- Resolución 153/2013 de 27 de septiembre
- CONFIRMAR