SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Resolución 153/2013 de 27 de septiembre

En primer término el Tribunal ad quem que conoció la apelación incidental a la revocación de las medidas sustitutivas a las que estaba sometido el accionante y otros, y consecuentemente orden de detención preventiva mediante Resolución de 16 de agosto de 2010 (Conclusión II.1.), resolvió la misma con la emisión de la Resolución 130/2013 de 5 de septiembre, anulando la Resolución impugnada por falta de fundamentación (Conclusión II.2.); seguidamente el acusador particular ante este mismo Tribunal presentó incidente de nulidad de notificación concerniente a la audiencia de apelación incidental y respectiva resolución, como consecuencia de ello, dictó la Resolución 153/2013 de 27 de septiembre, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 130/2013, debiendo señalarse nueva audiencia, decisión asumida por los Vocales Ricardo Chumacero Torrez y Ángel Arias Morales, con voto disidente de la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez (Conclusión II.3). Es ésta Resolución 153/2013 que resuelve el incidente de nulidad de notificación, la que se encuentra cuestionada por el accionante, por una supuesta vulneración a su derecho a la libertad.

De los datos precisados, es posible establecer que la Resolución 153/2013, de ninguna manera afecta al derecho citado, puesto que, al dejar sin efecto la Resolución 130/2013 en la que tampoco se dispuso su libertad, como se podría suponer de la exposición escrita y oral del accionante, lo que dispone es la reposición de la audiencia de apelación incidental respecto a la detención preventiva, que dicho sea de paso debe resolver el Tribunal de apelación sin que tenga posibilidad de disponer la nulidad de la Resolución, impugnada por falta de fundamentación, sino ingresar en el fondo y resolverla, conforme la abundante jurisprudencia vinculante al respecto.

Es así, que de los razonamientos expuestos se colige que la afectación del derecho a la libertad que alega el accionante no deviene directamente del acto supuestamente lesivo representado por la nulidad dispuesta en la Resolución 153/2013, sino de otro acto muy anterior; vale decir, de la Resolución de 16 de agosto de 2010, dictado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal que en audiencia se determinó su detención preventiva que fue objeto de apelación incidental, pendiente de resolución; dado que, el supuesto acto lesivo, no es causa directa de la restricción de la libertad.

Consiguientemente, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados concernientes a la naturaleza de la acción de libertad expresada en el III.1, la acción de libertad y el debido proceso expresado en el III.2, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca y resuelva, esta acción de libertad en el fondo, cuando se constató que el supuesto acto lesivo relacionado con el debido proceso no es causa directa de la supuesta vulneración al derecho a la libertad del accionante, más aún cuando no demostró encontrarse en total estado de indefensión, por el contrario asume defensa activa en el proceso.