SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Expresa, que la imputación formal presentada por el Ministerio Público, carece de la debida fundamentación que lesiona la prohibición de la aplicación de la Ley Penal Sustantiva desfavorable, pues no contiene la explicación del porqué de la decisión asumida, por cuanto la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, se promulgó cuando su persona ya no era funcionario público. De la misma manera, el Juez a quo a momento de resolver el incidente de nulidad de la imputación que planteó, realizó una compulsa parcial, al declarar probado respecto al enriquecimiento ilícito y dejar subsistente su juzgamiento por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, mediante una Resolución inmotivada. Finalmente, con relación al Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero, emitido por el Tribunal ad quem, éste no está debidamente motivado, al incumplir las subreglas establecidas por las “SSCC 0871/2010-R y 0049/2012”, puesto que: a) No determinó los hechos que se le atribuyen, ni por qué es procedente que sea investigado por un hecho que al momento de cometerse no constituía delito como tampoco por qué es perseguido por el segundo ilícito; b) No existe una explicación clara de los aspectos fácticos, más aún, en lo que concierne al enriquecimiento ilícito, al existir confusión en dicho Tribunal cuando señala que se trata de un delito instantáneo con efectos permanentes, para luego indicar que por ello, se lleva adelante la persecución penal, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, establece las subreglas aplicables al respecto siendo palpable la omisión en cuanto a la legitimación de ganancias ilícitas; c) No describe de manera expresa, los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) No individualiza los medios de prueba aportados por su parte, como ser en lo que respecta al cumplimiento de sus funciones, el 26 de enero de 2010, en relación a la puesta en vigencia de la Ley 004 el 31 de marzo de 2010; y, e) No valora los elementos de prueba, asignándoles un valor probatorio a cada uno de ellos en forma motivada; no determinó ningún nexo de causalidad entre la pretensión de la Fiscalía, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad.
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su informe escrito de fs. 127 a 128, manifestaron: a) Conforme precisaron en el Auto de Vista 13/2014, para el análisis sobre los delitos de corrupción a la luz del principio de legalidad, se debe tomar en cuenta la característica esencial concurrente para conceptuar una figura delictiva de esta naturaleza, que el efecto de la infracción cometida prosiga de modo ininterrumpido, más allá del momento consumativo, como ocurre con el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 27 de la Ley 004; b) Otro aspecto a considerarse para su configuración, es la manera pretérita del verbo rector “hubiere incrementado” a diferencia de los otros delitos, lo que equivale a decir conforme lo argumentó el Ministerio Público; “…el efecto dañino ha seguido su curso hasta inclusive el 10 de diciembre de 2010', momento en que se asumió conocimiento de la perpetración del hecho, motivo por el cual no es posible argüir vulneración al principio de legalidad, ni al principio de irretroactividad de la ley penal, porque lo que se habilita es su procesamiento…” (sic); y, c) Los incidentes y las excepciones como mecanismos procesales, admiten el recurso de apelación incidental, sin recurso ulterior, ello no implica la apertura por sí, de la jurisdicción constitucional. De lo contrario, en los hechos se estaría ante una tercera instancia o un Tribunal casacional, que no es el rol que cumple el Tribunal de garantías, al que no le está permitido ingresar al ámbito de la legalidad ordinaria, como lo establece la “SC 939/2012”. Por lo expresado, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
Ahora bien, al haber sido impugnada esta decisión de grado por parte del accionante, alegando que la misma vulneró su derecho al debido proceso, en su elemento fundamentación y motivación, es imprescindible referirse a ella, señalando que de su análisis, se puede establecer que el apelante impugnó parte de la Resolución del Juez a quo; es decir, respecto al delito de legitimación de ganancias ilícitas, por lo que dicha autoridad declaró “con lugar” el incidente planteado con relación al delito de enriquecimiento ilícito; impugnando: a) La falta de fundamentación en el Auto Interlocutorio 145/2013, que omitió pronunciarse si el Ministerio Público valoró correctamente los elementos de convicción recolectados en la etapa preliminar y si el actuar del imputado configuró o no un hecho delictivo (falta de tipicidad en la imputación), ya que el Juez señaló que no podía analizar este aspecto, por ser cuestiones de fondo que hacen a la probabilidad de autoría y a la existencia del hecho criminoso; b) No dio lugar a la nulidad de la imputación formal relativa al delito de legitimación de ganancias ilícitas, toda vez que este delito tiene tres elementos que lo configuran como son el adquirir, convertir o transferir, también alternativamente bienes, recursos o derechos, sin que el Fiscal de Materia hubiere señalado con precisión en cuál de esas modalidades encajaría su conducta; y, c) Para imputar el delito de legitimación de ganancias ilícitas, necesariamente debe existir un delito precedente o subyacente, y para el Fiscal de Materia ese delito es el enriquecimiento ilícito; sin embargo, al haberse declarado con lugar el incidente respecto a ese ilícito, tampoco existe el de legitimación de ganancias ilícitas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Actuación del Tribunal de alzada
- b)
- Fragmento 19
- Actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- conceder en parte
- Fragmento 22