SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1. Debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”.
Asumiendo el entendimiento jurisprudencial glosado, se advierte que el debido proceso como derecho fundamental de la persona, reconocido por el orden constitucional vigente como por los instrumentos internacionales, puede ser lesionado en alguno de los elementos que lo conforman, tal es el caso de la fundamentación o motivación, que debe contener toda resolución sea de naturaleza judicial o administrativa, siendo deber ineludible de la autoridad que conozca de un asunto, emitir su decisión sustentándola conforme a derecho, explicando los motivos de la decisión que resuelve la pretensión del peticionante; lo contrario significa incurrir en vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Actuación del Tribunal de alzada
- b)
- Fragmento 19
- Actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- conceder en parte
- Fragmento 22