SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
Al respecto, cabe puntualizar que este cuestionamiento, no merece ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, como efecto de la concesión de la tutela con relación al Tribunal de alzada, puesto que será esa instancia a tiempo de emitir el nuevo auto de vista, que se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre el agravio expuesto por el accionante en el recurso de apelación incidental interpuesto. Con relación a la vulneración de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, no es evidente por lo que, el accionante hizo ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa ha accedido a los recursos franqueados por ley, prueba de ello, es el incidente de nulidad que planteó. Finalmente, con relación a la prohibición de la aplicación de la ley sustantiva penal desfavorable, que invoca, será el Tribunal de alzada, al emitir el nuevo auto de vista, que se pronuncie al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Actuación del Tribunal de alzada
- b)
- Fragmento 19
- Actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- conceder en parte
- Fragmento 22