SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso iniciado en su contra y de otros, por el delito de concusión y otros, a denuncia y posterior querella de Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz (como persona particular), los Fiscales que se encontraban a cargo de la dirección funcional, emitieron una serie de requerimientos a Derechos Reales (DD.RR.), al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), a la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija (COSETT), etc., sin fundamento alguno, puesto que sus bienes no tenían ninguna relación con el caso. En forma posterior, los citados funcionarios elevaron sobre el particular, informe al ex Fiscal Departamental, Rodrigo Eduardo Antelo Castillo, y como resultado de ello, se instruyó se pasen antecedentes a la Unidad de Análisis de Causas, para luego dar aviso del inicio de la investigación ante el Juez de Instrucción de turno en lo Penal, por el delito de enriquecimiento ilícito (aplicando erróneamente en este primer caso la retroactividad de la ley penal sustantiva desfavorable); ampliando en forma posterior, a la conducta de legitimación de ganancias ilícitas, según se tenía de la Ley 1768 de 18 de marzo de 1997, sin ninguna modificación (aplicando en este segundo caso, la irretroactividad de la Ley Penal Sustantiva), haciendo depender el segundo hecho (legitimación de ganancias ilícitas) del primero (enriquecimiento ilícito).
Refiere, que como emergencia de la presentación de la imputación formal en su contra por los citados delitos, suscitó incidente de nulidad, en relación a ese actuado que mereció el Auto Interlocutorio 145/2013 de 29 de abril, dictada por el Juez a quo, declarando parcialmente con lugar el recurso, en relación al delito de enriquecimiento ilícito; decisión contra la que interpuso al igual que el Ministerio Público, recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en franca vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, dejó subsistente el proceso, en relación a ambas conductas antijurídicas. Por otra parte, al haber sido imputado por legitimación de ganancias ilícitas, el 22 de mayo de 2014, se amplió dicha imputación en contra de sus dos hijos Jorge Eduardo y Marco Antonio Ugarte Morales, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Actuación del Tribunal de alzada
- b)
- Fragmento 19
- Actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- conceder en parte
- Fragmento 22