SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
La parte accionante ratificó y amplió la acción planteada, señalando: i) Acusa como ilegal, el Auto Interlocutorio 145/2013 del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que declaró en parte, nula la imputación formal respecto al delito de enriquecimiento ilícito y subsistente el delito de legitimación de ganancias ilícitas, porque existe un error de interpretación, puesto que este delito requiere para la conformación del tipo penal un delito precedente o subyacente, y como se señala en el informe del Juez demandado, la única fundamentación que tiene la imputación formal, se refiere a que en su contra existe un proceso por enriquecimiento ilícito y de ahí devendría este otro delito, habida cuenta, que al haber declarado el Juez la inexistencia de enriquecimiento ilícito, tampoco existe la legitimación de ganancias ilícitas por devenir de éste; ii) Se encuentra indebidamente procesado por un hecho que no existía al momento de su presunta comisión, y como señala la “SC 770/2012”, al establecer tres subreglas, éstas le favorecen porque cuando supuestamente cometió el hecho, la Ley 004 no estaba vigente; es decir, no existía el tipo penal de enriquecimiento ilícito ni el cuerpo normativo, ya que no pude ser procesado y condenado por un delito que no existía al momento de su presunta comisión; iii) De la misma manera, no se puede aplicar retroactivamente una ley penal más gravosa, en cuyo caso se debe aplicar la Ley Penal Sustantiva vigente al momento de la comisión del delito, ya que en su caso, es aplicable la Ley 1768, sin las modificaciones introducidas por la Ley 004; iv) Existe también una regla que le favorece y que señala: “…cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente- aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho…” (sic), y en su caso la ley vigente era el Código Penal, sin los tipos penales que crea la Ley 004; v) El Tribunal de alzada reconoce que el delito de enriquecimiento ilícito es instantáneo y no permanente y así fuera un ilícito instantáneo con efecto permanente −como lo señala dicho Tribunal− se consuma en el momento del hecho y por lo tanto se aplica la ley vigente al momento del ilícito; y, vi) La “SC 602/2013”, señala que: “…los delitos que debían ser aplicados en el marco del art. 123 de la CPE (enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado), deben sujetarse a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic), que indica que para estos delitos se debe aplicar indefectiblemente la ley del momento del hecho. Asimismo, dicha Sentencia Constitucional establece: “…en resguardo de los derechos y garantías constitucionales del imputado, se debe dejar establecido que, de producirse en cualquier momento la aplicación desfavorable de la Ley 004 que agrava la pena para el delito previsto en el art. 222 del CP, el accionante está legitimado para acudir a la justicia constitucional, demandado la vulneración de sus derechos” (sic), como se advierte se ha vulnerado el principio de legalidad; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Actuación del Tribunal de alzada
- b)
- Fragmento 19
- Actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- conceder en parte
- Fragmento 22