SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la prohibición de la aplicación de la ley sustantiva penal desfavorable; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, el Ministerio Público presentó la imputación formal en su contra, carente de la debida fundamentación y con violación a la irretroactividad de la ley penal sustantiva, al imputarlo por un delito que al momento de su supuesta comisión no existía al igual que la norma lo prevé y sanciona; motivando ello, suscite incidente de nulidad de dicha imputación, que fue parcialmente probado respecto al delito de enriquecimiento ilícito, por el Juez a quo, quien no cumplió con la debida motivación en que sustenta su fallo; determinación, contra la que ambas partes interpusieron recurso de apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio 145/2013 de 29 de abril, y por consiguiente manteniendo su juzgamiento por ambos delitos, sin contener la debida motivación y fundamentación que debe incluir toda resolución judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Actuación del Tribunal de alzada
- b)
- Fragmento 19
- Actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal
- conceder en parte
- Fragmento 22