SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Miguel Ángel Irusta Vera, Director de la FELCC del departamento de Tarija, en su condición de autoridad demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 24 a 28, señaló que: a) Los hechos no ocurrieron como manifiestan los accionantes; de las declaraciones de los testigos y de la novia de Pablo David Ruiz Sánchez, Yesid Vidaurre Cazón y la victima Daniel Álvaro Galéan Rojas, esta última refiere que se encontraba recogiéndose a su domicilio, donde los sindicados aparecieron por el lugar, en una motocicleta, pretendiendo apoderarse de sus pertenencias, por tal razón en el afán de defenderse es agredido físicamente, ante este hecho Daniel Álvaro Galéan Rojas, solicita ayuda a un radio móvil “Juan XXIII”, quien denuncia     a Radio Patrulla 110; mismos que proceden al arresto de los agresores, trasladándolos junto a la motocicleta a una unidad policial; b) Sin embargo        cuando el denunciante se encontraba por inmediaciones de la plaza El Periodista, fue nuevamente interceptado por sus agresores, esta vez en un automóvil color rojo, descendiendo del vehículo la misma persona que minutos atrás habría sido arrestado por funcionarios de Radio Patrulla 110; en esta ocasión apuntándole con arma de fuego, disparando contra la humanidad de la víctima, ante este hecho el “móvil 32”, de la empresa “Juan XXIII”, al observar los disparos del arma de      fuego, empezó a seguir a los sujetos por diferentes direcciones, comunicando permanentemente su ubicación a la operadora del referido radio móvil, siendo encontrados los sindicados por Radio Patrulla 110, y al tratarse de un hecho en flagrancia, procedieron a su aprehensión a horas 1:30 del día 25 de agosto de  2014, quedando el caso a cargo del representante del Ministerio Publico, Jaime Cueto Ramírez, quien señaló audiencia para recepcionar las declaraciones informativas para el día 25 de agosto de 2014, a horas 15:30; c) En cuanto a la supuesta incomunicación referida no es evidente; e); “Sobre la orden para     revisión médica de los sindicados no está bajo mi responsabilidad como director     de la FELCC” (sic); y, d) Yesid Vidaurre Cazón, fue puesta en libertad cumplidas    las ocho horas, solicitando se deniegue la tutela impetrada.