SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Miguel Ángel Irusta Vera, Director de la FELCC del departamento de Tarija, en su condición de autoridad demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 24 a 28, señaló que: a) Los hechos no ocurrieron como manifiestan los accionantes; de las declaraciones de los testigos y de la novia de Pablo David Ruiz Sánchez, Yesid Vidaurre Cazón y la victima Daniel Álvaro Galéan Rojas, esta última refiere que se encontraba recogiéndose a su domicilio, donde los sindicados aparecieron por el lugar, en una motocicleta, pretendiendo apoderarse de sus pertenencias, por tal razón en el afán de defenderse es agredido físicamente, ante este hecho Daniel Álvaro Galéan Rojas, solicita ayuda a un radio móvil “Juan XXIII”, quien denuncia a Radio Patrulla 110; mismos que proceden al arresto de los agresores, trasladándolos junto a la motocicleta a una unidad policial; b) Sin embargo cuando el denunciante se encontraba por inmediaciones de la plaza El Periodista, fue nuevamente interceptado por sus agresores, esta vez en un automóvil color rojo, descendiendo del vehículo la misma persona que minutos atrás habría sido arrestado por funcionarios de Radio Patrulla 110; en esta ocasión apuntándole con arma de fuego, disparando contra la humanidad de la víctima, ante este hecho el “móvil 32”, de la empresa “Juan XXIII”, al observar los disparos del arma de fuego, empezó a seguir a los sujetos por diferentes direcciones, comunicando permanentemente su ubicación a la operadora del referido radio móvil, siendo encontrados los sindicados por Radio Patrulla 110, y al tratarse de un hecho en flagrancia, procedieron a su aprehensión a horas 1:30 del día 25 de agosto de 2014, quedando el caso a cargo del representante del Ministerio Publico, Jaime Cueto Ramírez, quien señaló audiencia para recepcionar las declaraciones informativas para el día 25 de agosto de 2014, a horas 15:30; c) En cuanto a la supuesta incomunicación referida no es evidente; e); “Sobre la orden para revisión médica de los sindicados no está bajo mi responsabilidad como director de la FELCC” (sic); y, d) Yesid Vidaurre Cazón, fue puesta en libertad cumplidas las ocho horas, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegado
- Fragmento 13